Excepciones y limitaciones para bibliotecas: una mirada al vaso medio lleno

Si bien es cierto la Ley 20.435, que modificó la regulación de las excepciones y limitaciones aplicables a las Bibliotecas y Archivos contenida en la Ley de Propiedad Intelectual, permitiendo a éstas actuar con mayor grado de certeza, significa un gran avance al reconocimiento de estas entidades como impulsoras y difusoras del desarrollo cultural, en otro plano echo de menos mayor precisión en el alcance de estas excepciones por la gran cantidad de conceptos que dejó el legislador abiertos a la interpretación en su aplicación a casos concretos.

Efectivamente cuando uno analiza el actuar de las Bibliotecas y Archivos observa que sus principales funciones, definidas como la colección, preservación, archivo y difusión de la información, se realizan fundamentalmente a través de actividades propias como la copia, distribución y comunicación pública de las obras, la mayoría de las cuales se encuentran a su vez protegidas por derecho de autor.

Se considera relevante entonces una relación de cooperación que armonice una verdadera garantía de acceso a los bienes culturales y un impulso efectivo a la promoción de la creación.  En definitiva, como sostienen los Convenios de Berna y de la OMPI es preciso “mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información”.

Hasta la modificación introducida por la Ley 20.435, la carencia en nuestro país de un sistema de excepciones, que permitiera hacer legítimamente uso de una obra sin requerir autorización ni remunerar a los titulares de derechos, convertía en prácticas ilegales la mayoría de las actuaciones de las bibliotecas y archivos, situación que en general inhibía y restaba  seguridad jurídica a su accionar.  Bajo ese régimen observo con  satisfacción la incorporación del Título III que establece una serie de excepciones en su beneficio y el de sus usuarios, específicamente en los artículos 71 I  a  71 L que a grandes rasgos permiten a estas entidades:

  • Reproducir una obra protegida que no se encuentre en el mercado (artículo 71 I)
  • Efectuar copias de fragmentos de obras de su colección (artículo 71 J)
  • Reproducir electrónicamente obras de su colección (artículo 71 K)
  • Traducir obras escritas en idioma extranjero (artículo 71 L)

El problema que presenta esta modificación es la imposición de requisitos que a mi juicio pueden restringir la aplicación de la excepción o que en su redacción final no quedaron suficientemente definidos y por lo tanto se encuentran abiertos a una interpretación también restrictiva.

Así por ejemplo el concepto de lucro, entendido como cualquier intención de beneficio o ganancia y que por tanto es más amplio que interés comercial que refiere sólo a actos de comercio.

En el caso de la excepción del artículo 71 J el uso del término fragmentos sin acotar o definir su extensión.  Se debe considerar que en el artículo 71 B referido a la excepción de cita, se incorporó el término fragmentos con el calificativo de  breve.

En el mismo artículo se exige que las copias sean realizadas por la respectiva biblioteca o archivo.  Cabe preguntarse que ocurre cuando las entidades funcionan, como lo hacen la mayoría de las instituciones abiertas a público externo, con servicios concesionados de fotocopiado.

Por su parte el artículo 71K contiene varios de estos conceptos indeterminados tales como “número razonable de usuarios” ¿cuánto es esto?; “terminales de redes de la propia institución” ¿incluye a los computadores que se conectan a través de una IP única, por WIFI, dispositivos móviles, etc.? Para la interpretación sólo tenemos como antecedente, según se consigna en la historia de la ley modificatoria, que durante la discusión se amplió un concepto que iba a nacer obsoleto si se considera las prácticas de las bibliotecas, como  era “terminales de uso local”.  En el mismo artículo se exige además que estas instituciones deben garantizar que la consulta no permita la copia electrónica por parte de los usuarios, lo que a mi juicio requiere una implementación tecnológica muchas veces no disponible en las entidades que prestan estos servicios.

En fin, como consigné al comienzo me preocupa el aterrizaje concreto de estos cambios al quehacer de las bibliotecas y archivos. Espero firmemente que estas entidades no se paralicen, sino que utilicen las excepciones en toda su amplitud interpretativa otorgando mayor acceso a los ciudadanos a las obras. La experiencia práctica seguramente nos iluminará sobre los mejores criterios interpretativos.

PATRICIA REYES OLMEDO
Consejera ICDT

 

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