Se acaba de conocer hace unas semanas los resultados de la sexta encuesta nacional de Innovación que refleja los resultados en innovación e I+D empresarial de los años 2007 y 2008: solo un 31% del total de empresas son innovadoras, muy por debajo de países como Austria, Finlandia o Bélgica, que sobrepasa el 50%; y gastamos en I+D un 0,4% del P.I.B. menor a la de naciones pertenecientes a la OCDE, que es de 2,3%.-
¿Qué medidas tomar como país para fomentar el aumento cuantitativo y cualitativo en materia de innovación e I+D? Existen varias; no obstante, el Estado para lograr impulsar cierta actividad considerada esencial por su ligamen al bien común suele echar mano a sus instrumentos de política financiera: las ayudas públicas directas o mal llamados subsidios -otorgado por organismos públicos- y los incentivos tributarios. En efecto, desde el punto de vista financiero suele ser tan conveniente recibir una suma de dinero como verse eximido de su pago.
Empero, el instrumento tributario tiene una ventaja esencial con respecto a los subsidios, cual es que les permite a las empresas tener libertad en relación a la inversión que se incentivará, sin sujetarlos ex ante a determinado tipo de innovación.-
Se trata de los llamados tributos con fines extra o parafiscales, que no persiguen ya el obtener ingresos para solventar el gasto público, sino que buscan imponer cierta conducta en los contribuyentes en razón de su ligamen con el bien común.-
Hasta la dictación de la ley 20.154, hablar en nuestra legislación impositiva de incentivos tributarios a la innovación parecía ser una quimera, toda vez que solo se contenían -en la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre Ventas y Servicios- ciertas normas aisladas, referidas al tratamiento impositivo de ciertas actividades de investigación o a la propiedad intelectual.-
La ley 20.154 fue la primera que tuvo por objeto fomentar en forma directa la innovación, modificando el art. 59 del D.L. 824, mediante la disminución de la tasa aplicable al impuesto adicional de un 30 a un 15%, por las regalías emanadas de ciertos títulos de propiedad industrial -patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, y los esquemas de trazado y topografías de circuitos integrados-, y los programas de computador. Esta franquicia tributaria tiene como objeto disminuir los costos asociados a la importación de tecnología desde el exterior, lo que coadyuva a aumentar la materia prima para innovaciones futuras al interior del país, mediante el aumento de conocimientos existentes, una vez que transcurran los plazos de protección de registro de los mencionados intangibles. El Estado usa así la propiedad intelectual como instrumento de difusión científica y tecnológica.-
Pero no sería hasta la ley 20.241 que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, que el Estado no usará el instrumento tributario de manera clara para aumentar los índices de innovación al interior del país, vía cooperación entre empresarios y centros de investigación -que en la mayoría de los casos serán universidades u entidades dependientes de éstas- obteniendo los primeros un crédito de hasta un 35% contra el Impuesto de Primera Categoría por el monto de dicho contratos, siempre que el centro de investigación se encuentre registrado por CORFO y que, a su vez, el contrato sea certificado por éste. Así como la ley 20.154 pretende aumentar importación de conocimientos, la ley 20.241 tiene por objeto aumentar la innovación al interior del país.
En la práctica, la Ley no ha tenido el efecto deseado. Hasta la fecha menos de 80 centros de investigación se han registrado, se han certificado 11 contratos por una suma levemente superior a 650 millones de pesos. Demasiado poco para un instrumento que ya tiene más de dos años y medio de vigencia. Las razones de ello son, fundamentalmente, lo estricto de su normativa legal y reglamentaria, lo que ha desincentivado -curiosamente- a los privados para que usen este supuesto mecanismo de fomento.
Esperamos en el futuro se perfeccione la ley, se prescinda los requisitos del registro y certificación, y se incluya en la franquicia la inversión en I+D al interior de la misma empresa.
Sin embargo, algo es claro. No se puede solucionar todos los problemas derivados del sistema nacional de innovación con un solo instrumento de fomento. Es imperativo crear un sistema nacional coherente y serio -modificaciones legales de por medio- que le dé el impulso necesario a tan importante materia.-
FELIPE BURGOS OSORIO
Consejero ICDT