Problemas de Jurisdicción en el Ciberespacio era el tema que abordaron el Prof. Dr. David G. Post (Temple University) y la Prof. Dra. Susanna D. Peters (Michigan Technological University) el día viernes 23 de abril de 2010 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
La casi totalidad de la exposición estuvo a cargo del Prof. Post, quien la centró en el muy antiguo caso de Yahoo! y los tribunales franceses respecto de la venta de artículos y productos nazis, cuestión expresamente prohibida por la legislación francesa y en la cual el juez ordenó que se dejara de ofrecer por Internet estos artículos a los ciudadanos franceses o que se les negara el acceso a los mismos.
Fue una controversia muy célebre y profusamente difundida… hace una década.
El Prof. Post relató el caso para decirnos que este rompe o pone en cuestión las reglas de la jurisdicción internacional, señalando que de acuerdo a paneles técnicos es posible identificar el país de la que proviene una conexión (es difícil, pero no imposible), pero que a su entender el tema de fondo no es si es técnicamente viable, sino el hecho de que pueda obligarse a un sitio web a identificar el origen de las conexiones de sus visitantes, un punto a mi entender muy razonable.
Expuso también las dificultades de aplicar a un sitio web tantas jurisdicciones como países hay sobre el planeta y, por supuesto, la gestión de los conflictos que se generen, sobre todo si se considera que lo que es lícito en Grecia no lo es en Italia (como el vídeo en que golpeaban a un niño Down publicado en YouTube), y recordando también que Internet es una especie de comunidad global sin fronteras, que no hay un mapa de Internet y que es una especie de dimensión espacial paralela, por lo que los principios jurisdiccionales del Derecho Internacional le son ajenos (¿?).
En esa parte yo ya maldecía el haberme levantado temprano para escuchar obviedades adornadas con una discusión no sólo vieja, sino que también decrépita.
Luego, la guinda de la torta: Daniel Post anuncia que como profesor de Derecho no tiene respuestas sobre lo que hay que hacer, pero que estima que hay que trabajar en un nuevo concepto de lo que debe entenderse por jurisdicción en base a nuevos principios que al parecer no merecemos conocer, haciendo el símil del nacimiento de estos con la repartición del mundo entre Portugal y España por el Tratado de Tordesillas (las proyecciones de la idea son escalofriantes).
Agregó también que hay que prestar atención a los mundos virtuales, como Second Life, que contiene reglas sobre modos de comportamiento, transacciones monetarias (dinero virtual que se transforma en moneda real) y, más importante, métodos de solución de controversias, aunque advierte que presentado el caso a tribunales, existe el riesgo que estos consideren que se está discutiendo sobre un videojuego.
La prof. Susanna Peters le hace notar el claro problema de verificación de identidades en estos espacios virtuales por los Estados nacionales y que estos últimos jamás reconocerán otra jurisdicción paralela a la que ellos detentan.
El prof. Post refuerza su idea del concepto de Second Life y hace notar que deberían examinarse como informadores de un nuevo concepto de jurisdicción los métodos de solución de conflictos del gestor de compraventas e-Bay (de veritas, de veritas) y el de ICANN sobre nombres de dominio.
Terminan sus intervenciones y, más que salir del recinto de la conferencia, huyo a perderme.
Mientras me alejaba del lugar recordaba que el año 2000 asistí al VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, realizado en la Universidad de Lima bajo la organización del prof. Pedro Patrón Bedoya (me parece estar viendo al maestro de ceremonias, que lo anunciaba teatralmente y con voz estereofónica “Con ustedes, DON PE-DRO PA-TRÓN BEDOOOOOOYAAA”), en que una profesora española y Doctora en Derecho Internacional Privado resolvía punto por punto el caso francés y varias otras hipótesis, señalando claramente las reglas aplicables y modos satisfactorios de solución, para terminar diciendo que antes de opinar de lo que no sabían, dejaran que los problemas de Derecho Internacional Privado los resolvieran los expertos en Derecho Internacional Privado.
Es una pena que Mr. Post no fuera a Lima.
CARLOS REUSSER MONSÁLVEZ
Consejero ICDT