Protección de Datos Personales
Gracias al auge de las comunicaciones electrónicas, la digitalización y el tratamiento masivo de datos personales “alguien” puede creer saber algo de ti y tomar una decisión que vulnere tus derechos fundamentales. Y no sabrás de qué información se trata, ni cuál es la fuente y, menos aún, corregirla o suprimirla.
El derecho a la protección de datos, nacido de una sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 1983, se ocupó de este problema haciendo un largo y exitoso recorrido por el mundo, pero en Chile carece todavía de reconocimiento constitucional y la legislación tampoco ha sido reconocida como adecuada.
Ausencia de autoridad
No existe una autoridad administrativa que se ocupe de la promoción de derecho y de la fiscalización y sanción de la vulneración de los principios y normas.
Falta de sanciones
Nuestra legislación no establece un régimen de sanciones que desincentive la violación de la normativa de protección de datos.
Voluntad política
A pesar de las intenciones declaradas por las autoridades, no existe una reforma legal en marcha que adecúe a Chile a estándares internacionales.
Congresos/Seminarios
Asistimos regularmente a eventos nacionales e internacionales para difundir la problemática asociada a la falta de un nivel adecuado de protección de datos personales, actividades en que se reconoce la calidad de expertos de nuestros miembros.
Publicaciones
Los miembros del Instituto colaboramos reiteradamente en libros y revistas, tanto como autores como editores, dando a conocer temáticas y problemas ligados directa o indirectamente con la vulneración del derecho a la protección de datos.
Nuestro fin es la revisión general e integral de la Ley N° 19.628, de protección de la vida privada, a través de una reforma legal significativa que eleve los estándares de protección de datos del país a un nivel que le permita a Chile obtener el reconocimiento internacional de “nivel adecuado” de protección de datos personales.
Obtener el reconocimiento del derecho a la protección de datos como un derecho constitucional también es una finalidad que persigue el Instituto.