Software Libre, ni tan libre, ni tan privado.

La Propiedad Intelectual y en específico los Derechos de Autor, crean un ámbito legal de reconocimiento de derechos exclusivos a los creadores en relación con la utilización de sus obras, pero como sistema, no brinda la forma en que las mismas se vayan a explotar.

La industria del software ha sabido utilizar muy bien los derechos de autor. En más de tres décadas de vida comercial activa, el modelo de desarrollo de software amparados por las normas autorales,  mal llamado hoy software propietario o privativo, ha predominado y potenciado el desarrollo de una fuerte industria.

A mediados de la década de los 90, y con más fuerza a partir del año 2000, ha tomado auge otro modelo de desarrollo de programas informáticos; este nuevo modelo contradice la lógica de explotación del software privativo dando acceso al código fuente, permitiendo a terceros que modifiquen y que distribuyan copias exactas o modificadas del software, con la particularidad de que cualquiera que lo redistribuya, con o sin cambios, no podrá restringir a nadie la libertad de copiarlo, redistribuirlo o cambiarlo. Es aquí donde encontramos el concepto jurídico de copyleft, juego de palabras que en inglés podría traducirse como izquierdo de copia, en contraposición al copyright. Esta situación ha sido caldo de cultivo para que los partidarios de este modelo, contrapongan abiertamente la filosofía del software libre a las normas del sistema de derechos de autor, presentándolas muchas veces como antagónicas.

Sin embargo, si realizamos un somero análisis de los principios del Derecho de Autor, advertimos que entre las características fundamentales de los derechos de explotación se encuentra su carácter renunciable, la independencia entre ellos y la posibilidad de fraccionar espacial y temporalmente los mismos. Asimismo, en la mayoría de las legislaciones autorales encontramos un reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes y la libertad contractual, por la que autores y titulares de derechos quedan en total libertad para decidir si se reservan sus derechos o si renuncian a ellos, si mantienen el ejercicio de los mismos, parcial o totalmente, o si renuncian a éstos y los ponen a disposición del dominio público.

Siguiendo ésta lógica de pensamiento podríamos preguntarnos ¿acaso el hecho de permitir a los usuarios las libertades que implica  un software libre, no está suponiendo ejercer un derecho de autor?. Tan es así, que para la propia Free Software Fundation, para hacer un programa copyleft, lo primero que hay que hacer, es darle un copyright; y luego añadir cláusulas de distribución, como cualquier licencia, que le otorga a un usuario el derecho de usar, modificar y redistribuir el código fuente del programa o de cualquier programa derivado de éste.

Y es que entre un software privativo y un software libre no se encuentran diferencias tecnológicas, simplemente son software, lo que privamos o liberamos son los derechos que existen sobre ellos. La única diferencia la encontramos en el orden legal, concretamente, en la implementación de la Licencia.

Una licencia de software es un contrato, en el que están implicados el titular de los derechos y los usuarios, en el cual se establecen todas las condiciones de uso y distribución del mismo. Estos términos poseen características muy diferentes en cada una de ellas, y entenderlas resulta de gran importancia para cualquier usuario, persona o entidad relacionada con las tecnologías de la información, siendo el instrumento que les permite conducirse siempre dentro del marco legítimo; sin obviar que existen alternativas que brindan muchas más libertades que otras.

En el desarrollo de programas libres aparece el inconveniente de la incompatibilidad de licencias. Desde un punto de vista tecnológico dos componentes de software se pueden integrar entre sí, pero se debe observar que las licencias de los mismos sean compatibles. Así, tenemos software privativos que se ejecutan en sistemas operativos de código abierto y programas informáticos de código abierto que se ejecutan en sistemas operativos privativos.

Un buen ejemplo de modelo de negocio que constituye  una forma directa de explotar los derechos patrimoniales del software libre, es el licenciamiento dual o multilicenciamiento. El mismo se utiliza para permitir la compatibilidad entre componentes de software, y constituye una forma de explotación de los derechos de autor.

En consecuencia, el adecuado conocimiento de los derechos exclusivos regulados por la Propiedad Intelectual, constituye una valiosa herramienta  en los diferentes modelos de explotación en la industria del software, sea privativo o libre.-

JANETT LARA CEIJAS
Consejera ICDT

 

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