Sobre el caso en que la Corte Suprema ordena bajar fotografía de Facebook

Frente a la sentencia que ordenó bajar una fotografía desde un grupo de Facebook, aparecieron en la prensa una serie de opiniones que me han llamado la atención, principalmente por el desfase que tienen con la teoría jurídica actual.

Los hechos a que se refieren son simples: durante los saqueos que ocurrieron en Yungay (VIII región) después del terremoto de 2010 le tomaron una fotografía a 2 menores de edad que posaban junto a mercadería aparentemente hurtada desde un supermercado.

Luego esa foto pasó a ilustrar el grupo de Facebook “Castigo para todas esas personas que robaron en el Bigger de Yungay”, produciéndose la predecible andanada de insultos y amenazas en contra de los niños, cuestión que llegó a la Corte Suprema (causa rol 9301-2010), la que acogió un recurso de protección en favor de los menores tanto porque a ellos nunca se les ha juzgado en relación a los hechos, como por el deber de protección física y psicológica de los menores y adolescentes que prescribe la Convención sobre los Derechos del Niño.

Como consecuencia, la Corte ordena el retiro de la fotografía y la eliminación de comentarios amenazantes e injuriosos en el grupo creado en la red privada Facebook, lo que es a mi entender muy sensato.

Pero a El Mercurio le interesó la noticia y la publicó el 1 de febrero recién pasado, complementándola con opiniones de expertos, algunas de ellas muy desafortunadas e incluso incompatibles con la interpretación de los derechos humanos.

Las que me llamaron la atención son las siguientes, aunque omitiré a los autores porque no estoy poniendo en cuestión sus competencias.

Posición 1: “Si tu injurias a alguien en Twitter es tan grave como si lo hiciésemos en un diario”.

Discutible. Como la frase no viene a cuento, sospecho que la sacaron de contexto.

Ahora, si vamos al fondo, no es lo mismo injuriar a alguien por Twitter que por un diario, pues sigue siendo más grave esto último, ya que no sólo hay responsabilidad del autor de las injurias sino también del medio de comunicación social y sus editores al dejar pasar algo así.

Y, como ustedes saben, tampoco todos los comentarios en Twitter son públicos, sino que muchos son de acceso restringido o por invitación, posibilidad inexistente en diarios y periódicos que aspiran a la más amplia circulación.

Posición 2: “No se vulnera la vida privada de los menores ya que las imágenes se tomaron en la vía pública”.

Vamos a ver, vamos a ver. La calle es el lugar por el que transitamos todos con razonables expectativas de anonimato (también es un derecho). La calle, prima facie, no es un escenario, sino la vía que permite movernos y desarrollar nuestras vidas.

Dicho de otro modo, si usted se besa con alguien en la calle, normalmente eso no le da derecho a nadie a tomar fotografías y menos aún a publicarlas. Las personas NO RENUNCIAMOS a nuestros derechos fundamentales al pisar las aceras.

Por supuesto, no estoy hablando de las personas que hacen profesión de publicitar su “vida privada”, respecto de las cuales entran a jugar otro tipo de criterios, y es evidente que no se trata de la situación de Nicolás y Martín, los chicos implicados en este caso.

Posición 3: “La reproducción pública de las fotos no se hizo en Chile, sino en los Servidores de Facebook en el extranjero, por lo que los tribunales nacionales no tiene jurisdicción”.

Esta idea es incalificable y espero que nadie se la crea o, peor, que tome decisiones en base a ella. Corresponde a la realidad jurídica de hace 10 años atrás y permitió en su momento eludir la censura a Alejandra Matus en el caso de “El libro negro de la justicia chilena”, pero es una interpretación insostenible en la actualidad tanto en nuestro país como en el resto del mundo.

Fíjese bien: si a usted lector, que vive en Chile, lo injurian a través de un sitio web publicado en castellano, con códigos culturales nacionales, referidos a situaciones supuestamente ocurridas en el país y difundidas con el objeto de que sean leídas por chilenos, ¿Qué relevancia puede tener que los Servidores estén en Francia, Mongolia, Estados Unidos o Papúa Nueva Guinea?.

Ninguna. Desde hace una década que nadie puede eludir acciones judiciales usando el argumento de que la “máquina” está en otro país así que, estimado lector, ni lo piense.

SÍNTESIS: Buen fallo, con comentarios jurídicos poco felices, lo que es infinitamente mejor que la situación inversa.

CARLOS REUSSER MONSÁLVEZ
Consejero ICDT

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